- expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
- dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
- prestar asistencia a detenidos;
- adelantarle a un ciudadano en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
- prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
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Los Consulados NO PUEDEN:
- hacer funciones de agencia de viajes;
- conseguirle un trabajo en el extranjero;
- garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
- avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
- poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.