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ESTRATEGIA PLAN DE RETORNO A ESPAÑA.  MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL


​GUÍA DEL RETORNO, edición actualizada de Abril de 2017, Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Herramienta para la integración del emigrante retornado a España

​
Infojoven: Guía para retornados de Irlanda, Consejería de Empleo y Seguridad Social de Reino Unido con acreditación para Irlanda



Ayudas extraordinarias para retornados


Las ayudas extraordinarias para retornados se enmarcan en el cumplimiento del artículo 26 de la LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que emplaza al Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, a promover una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.


Concepto
Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.


Normativa
REAL DECRETO 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. BOE de 26/11/2007.


Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.


Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.


En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.
Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.


Requisitos
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.

  • b) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.

  • c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

  • d) Los gastos por vivienda habitual.

Cuantía
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso. 


Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año, desde la fecha de publicación del Real Decreto.

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