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Preguntas frecuentes de españoles a la Embajada de España en Irlanda


1. ¿Qué documentación necesito para renovar el pasaporte? 

Consultar:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/ServiciosConsulares/Paginas/Pasaportes-y-salvoconductos.aspx

2. ¿Qué validez tiene mi pasaporte? 

Para menores de 30 años: cinco años
Para mayores de 30 años: diez  años
Para menores de 5 años: dos años
 
En caso de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, de utilización de todas las hojas del pasaporte o de sustitución por deterioro, la validez del primer duplicado que se expida en sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.

3. ¿Cómo puedo obtener el DNI? 

REAL  DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del  documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. 

Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a  la Sección Consular de la Embajada de España para solicitar un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente. Aprovechando un desplazamiento temporal a España,  una vez allí, debe dirigirse con la documentación completa a un Equipo de Expedición del DNI. La Embajada no puede tramitar el DNI. 

Si se trata del modelo antiguo, una vez confeccionado y expedido el DNI por la autoridad competente en España, la entrega podrá efectuarse a través de la Sección Consular de la Embajada de España en  Dublín, o
del Consulado Honorario de España en Irlanda más cercano a su  domicilio. El DNI digital se entrega al momento. 

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento para actualizar su nuevo domicilio.

4. ¿Cómo puedo solicitar un certificado de residencia? 

La Sección Consular expide certificados de residencia a los españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular necesarios para realizar determinados trámites (cobro de pensiones, apertura de cuentas bancarias no residentes, etc.). Se pueden solicitar personalmente, por correo, correo electrónico o por fax. La expedición es gratuita. 
 
5. ¿Cómo puedo obtener una certificación de fe de vida?

Los ciudadanos que precisen de un Fe de Vida, deberán solicitarla personalmente y presentando pasaporte o Documento Nacional de Identidad original en vigor. En caso de incapacidad física acreditada pueden dirigirse personalmente o través de persona allegada por teléfono para poder establecer en cada caso la forma de expedición de la misma.
Deberá especificar el motivo de la expedición (cobro de pensión, etc.).El certificado de vida es gratuito.
 
6. ¿Puedo viajar a Irlanda con mi animal de compañía? 

Desde el 1 de enero de 2012 los animales de compañía (perros, gatos)  pueden viajar dentro de los países de la Unión Europea siempre que  cumplan los siguientes requisitos:

• Pasaporte / certificado de identificación del animal.
• Vacuna contra la rabia 21 días antes de su entrada en Irlanda
• Tratamiento antiparásito a todos los perros.

Información adicional en www.agriculture.gov.ie

7. ¿Cómo obtengo una cita para solicitar un visado? 

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/ServiciosConsulares/Paginas/Sistema-de-cita-de-visados.aspx

8. ¿Tengo que inscribirme en la Embajada? 

En virtud del Real Decreto 3425/2000, los españoles que residan habitualmente en el extranjero y los que trasladen allí su
residencia habitual, deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Sección Consular de la Embajada. Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, pueden inscribirse como no residentes para facilitar su localización y el ejercicio de la asistencia y de la protección consular.

Para más información:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/ServiciosConsulares/Paginas/InscripcionConsular.aspx

9. ¿Puedo obtener a través de la Embajada un certificado de antecedentes penales en España? 

Sí, los certificados de antecedentes penales para nacionales españoles, se pueden solicitar desde el extranjero, personándose en la Sección Consular para hacer la solicitud y también para autorizar a la persona representante en España, está será la que retire el certificado en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la provincia.

10 ¿Puedo votar en las elecciones españolas desde Irlanda?

1) Si es residente  permanente sí. Al estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) sus datos se han cruzado con los del Censo Electoral en España, con lo que tanto en las elecciones generales como en las autonómicas de la comunidad en la
que hubiese residido previamente le será remitida a su domicilio la documentación para votar por correo o depositando la papeleta en la Sección Consular de la Embajada. Preste mucha atención a los plazos para uno u otro sistema cuando reciba la documentación.

En el caso de las elecciones municipales debe usted comunicar su voluntad de votar en la convocatoria electoral a través del Consulado hasta 25 días después de que se convoquen las elecciones para que le manden la documentación a su domicilio, de no hacerlo, no podrá ejercer su derecho al voto.

2)
Si no es usted residente permanente pero se encuentra temporalmente en Irlanda y va a permanecer aquí hasta después de las elecciones también puede ejercer su derecho al voto. Deberá inscribirse como no residente en el RMC y solicitar en la Sección Consular la documentación para comunicar a la Delegación Provincial que quiere votar desde el extranjero. Esta solicitud debe presentarse, como muy tarde, 25 días después de que se convoquen oficialmente las elecciones y sirve para un
solo proceso electoral, con lo que deberá volverla a tramitar en la siguiente ocasión. 

11. ¿Puedo perder mi nacionalidad española si adquiero la nacionalidad irlandesa?

La adquisición de la nacionalidad irlandesa puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Si tiene previsto hacerlo, o lo ha hecho ya, y desea no perder la nacionalidad española, es aconsejable ponerse en contacto con la Embajada para que podamos informarle de los trámites necesarios para conservarla o, en el caso de que se haya perdido, recuperarla
.  
 

12. ¿Puedo casarme en la Embajada de España en Irlanda?

En aplicación de la “Civil Registration Act 2004" las autoridades irlandesas no reconocen los matrimonios celebrados en las Representaciones extranjeras. Por ello, NO se celebran matrimonios en las Embajadas en Irlanda, en aplicación de la Convención de Viena de 1963.

No obstante, la Embajada sí podrá:

 -Transcribir en el Registro Civil el matrimonio contraido en Irlanda

 -Instruir un expediente para contraer matrimonio en España


Fuente: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx
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