Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá participar en las elecciones que se celebran en España, salvo en las elecciones municipales.
Para los españoles residentes en el extranjero, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de sus Consejerías en el extranjero, como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de los Consulados, tienen distintos programas de ayudas de las que le informarán en cuanto a requisitos y modalidades en las respectivas oficinas.
Los españoles que, además de nuestra nacionalidad, ostentan la del país en el extranjero donde residen, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, por considerarles estas no como extranjeros sino como ciudadanos del país.