PROGRAMA DE JÓVENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
Tal y como se recoge en la Orden ESS/1650/2013, podrán ser BENEFICIARIAS de este Programa las empresas y entidades sin fin de lucro radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
OBJETO DE LA AYUDA
Se pretende financiar programas de actuación a favor de jóvenes españoles residentes en el exterior la realización de las siguientes actividades:
- Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
- Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de
emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
- Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
- Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
Los DESTINATARIOS FINALES deberán ser jóvenes españoles:
- Menores de 35 años.
- Que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. Este requisito no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
Más información: BOE del 14 de septiembre de 2013