Información del Programa y Formularios de Solicitud de las Ayudas Económicas Individuales de carácter social dirigidas a emigrantes gallegos/as residentes en el extranjero que posean la nacionalidad española y a determinados/as familiares, que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.
Orden de la convocatoria:
Resolución del 12 de febrero de 2014, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convoca el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2014. (DOG. nº 35, de 20 de febrero de 2014).
Entidad: Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 20.02.2014
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 01.04.2014
Destinatarios/as:
Supuestos de necesidad:
Más información y formulario de solicitud disponible en:
http://emigracion.xunta.es/es/actividad/linea-de-ayuda/ayudas-economicas-individuales-gallegosas-residentes-exterior-ejercicio-0
Orden de la convocatoria:
Resolución del 12 de febrero de 2014, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convoca el programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2014. (DOG. nº 35, de 20 de febrero de 2014).
Entidad: Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 20.02.2014
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 01.04.2014
Destinatarios/as:
- Los/as emigrantes gallegos/as y sus hijos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 14º de esta resolución.
- Los/as nietos/as de emigrantes gallegos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
- En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán ser beneficiarios/as por una única vez de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo/a, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento y no fuesen beneficiarios/as el año anterior.
- Los/as hijos/as y nietos/as de emigrantes gallegos/as deberán tener la vinculación con Galicia, al menos, con un año de antigüedad.
Supuestos de necesidad:
- Situación de dependencia o enfermedad grave del/la solicitante
- Situación de dependencia o enfermedad muy grave, en el seno de la unidad familiar
- Invalidez o enfermedad permanente del/la solicitante
- Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves,
cuando tengan un coste elevado
- Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género
- Situación de desempleo en la unidad económica familiar
- Situación de precariedad en la unidad familiar
Más información y formulario de solicitud disponible en:
http://emigracion.xunta.es/es/actividad/linea-de-ayuda/ayudas-economicas-individuales-gallegosas-residentes-exterior-ejercicio-0