Consejo de Residentes Españoles en Irlanda
  • ¿Qué es el CRE?
    • Funciones de los CRE
    • Eventos pasados de CRE Irlanda
    • Logros de los CRE >
      • Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
    • Consejeras del CREI >
      • Saludos >
        • Mayte Villanueva
    • Otros CRE en el mundo
    • Organismos paralelos de otras naciones
  • Actividad CREI
    • Ejemplos de ALCE en el mundo
    • Eventos pasados de CRE Irlanda
    • Programa ALCE
  • Embajada
    • Organigrama >
      • Encargado de Asuntos Consulares y Administrativos
    • Horario y calendario laboral
    • Organismos oficiales
    • Consulados honorarios
    • Enlaces institucionales
  • Servicios consulares
    • Gestiones consulares
    • Pasaportes
    • Carnet de conducir
    • Certificados
    • Actividad consular
    • Preguntas frecuentes
  • Datos interesantes
    • Eventos pasados de CRE Irlanda
    • Guias informativas >
      • Retorno a España
      • Buscar trabajo en Irlanda
      • Derechos laborales en Irlanda
      • Derechos inquilinos
      • Vivir en Irlanda >
        • Directorio de servicios en Cork
        • Encuentros sociales
        • Intercambios de idioma
      • Sistema educativo
      • Asistencia sanitaria
      • Pensiones y subsidios
      • Ayudas asistenciales extraordinarias
      • Portales de información no oficial
      • Preguntas frecuentes >
        • Preguntas frecuentes - Ministerio
        • Preguntas frecuentes - Homologacion de titulos >
          • Preguntas frecuentes - Embajada
        • Preguntas frecuentes fiscalidad
    • Directorio de empresas españolas en Irlanda >
      • PYMES >
        • Abogados
        • Arquitectos
        • Asesoría de Empresas
        • Alimentación
        • Belleza
        • Coaching
        • Deporte
        • Diseño
        • Enseñanza
        • Fotografía
        • Mobiliario
        • Moda
        • Salud
        • Servicios
        • Tecnología
        • Traducción
        • Turismo
    • Asociaciones
    • Grupos en Facebook, blogs, foros >
      • Encuentros sociales
      • Intercambios de idioma
    • Artistas
    • Perfiles >
      • Elena Arranz
      • Ana Bella Alvarez
      • Carmen Gonzalez-Besada
      • Ines Gonzalez y Antonio Palacios
      • Jesus Cabello
      • Julian Aragoneses
      • Juan Menendez-Valdes
      • Mariam Ribon
      • Mireia Martinez
      • Noelia Sierra Higueras
      • Mayte Villanueva
      • Sergio Vilchez
    • Videos de CRE Irlanda
    • Literatura hispanoirlandesa >
      • Novelas españolas ambientadas en Irlanda
      • Novelas irlandesas ambientadas en España
      • Lazos literarios hispanoirlandeses
    • Huellas de la historia
  • Actualidad
    • Eventos futuros
    • Publicaciones
    • Radiotelevisión española
    • Ayudas y concursos
    • Ofertas de trabajo
  • Contacto
    • Inscripciones


Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior


Las ayudas de carácter asistencial se enmarcan en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española, siendo su objetivo establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de  acuerdo con las características de los países de residencia.


Concepto
Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración,  siempre que se acredite insuficiencia de recursos.


Normativa
ORDEN TAS /561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. BOE de 02/03/2006.


Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad. Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


Requisitos
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Así como los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.


Cuantía
La cuantía dependerá del gasto de que se trate.


Plazo
Convocatoria abierta durante todo el año, desde la fecha de publicación de la Orden.

Powered by Create your own unique website with customizable templates.