Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes en el exterior
Las ayudas de carácter asistencial se enmarcan en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española, siendo su objetivo establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
Concepto Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.
Beneficiarios Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad. Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Requisitos Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Así como los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Cuantía La cuantía dependerá del gasto de que se trate.
Plazo Convocatoria abierta durante todo el año, desde la fecha de publicación de la Orden.