Consejo de Residentes Españoles en Irlanda
  • ¿Qué es el CRE?
    • Funciones de los CRE
    • Logros de los CRE >
      • Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
    • Consejeras del CREI >
      • Saludos
    • Otros CRE en el mundo
    • Organismos paralelos de otras naciones
  • Actividad CREI
    • Ejemplos de ALCE en el mundo
    • Eventos pasados de CRE Irlanda
    • Programa ALCE
  • Embajada
    • Organigrama >
      • Encargado de Asuntos Consulares y Administrativos
    • Horario y calendario laboral
    • Organismos oficiales
    • Consulados honorarios
    • Enlaces institucionales
  • Servicios consulares
    • Gestiones consulares
    • Pasaportes
    • Carnet de conducir
    • Certificados
    • Actividad consular
    • Preguntas frecuentes
  • Datos interesantes
    • Eventos pasados de CRE Irlanda
    • Guias informativas >
      • Retorno a España
      • Buscar trabajo en Irlanda
      • Derechos laborales en Irlanda
      • Derechos inquilinos
      • Vivir en Irlanda >
        • Directorio de servicios en Cork
        • Encuentros sociales
        • Intercambios de idioma
      • Sistema educativo
      • Asistencia sanitaria
      • Pensiones y subsidios
      • Ayudas asistenciales extraordinarias
      • Portales de información no oficial
      • Preguntas frecuentes >
        • Preguntas frecuentes - Ministerio
        • Preguntas frecuentes - Homologacion de titulos >
          • Preguntas frecuentes - Embajada
        • Preguntas frecuentes fiscalidad
    • Directorio de empresas españolas en Irlanda >
      • PYMES >
        • Abogados
        • Arquitectos
        • Asesoría de Empresas
        • Alimentación
        • Belleza
        • Coaching
        • Deporte
        • Diseño
        • Enseñanza
        • Fotografía
        • Mobiliario
        • Moda
        • Salud
        • Servicios
        • Tecnología
        • Traducción
        • Turismo
    • Asociaciones
    • Grupos en Facebook, blogs, foros >
      • Encuentros sociales
      • Intercambios de idioma
    • Artistas
    • Videos de CRE Irlanda
    • Literatura hispanoirlandesa >
      • Novelas españolas ambientadas en Irlanda
      • Novelas irlandesas ambientadas en España
      • Lazos literarios hispanoirlandeses
    • Huellas de la historia
  • Actualidad
    • Publicaciones
    • Radiotelevisión española
    • Ayudas y concursos
    • Ofertas de trabajo

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

26/2/2014

0 Comments

 
Elecciones al Parlamento Europeo 2014                             
                     
La Embajada de España en Dublín transmite a continuación una serie de indicaciones generales para dar respuesta a las consultas que se vienen planteando con referencia al derecho a voto en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. 

Una vez convocado el proceso electoral se publicará otra Comunicación en la que se recogerán instrucciones más detalladas y definitivas.


 
Fecha de la comunicación: 26/02/2014                     
 
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO -  2014
  

MUY  IMPORTANTE:
Puede ejercer su voto en los comicios españoles o irlandeses pero NUNCA en los dos. Es decir, si vota a los Eurodiputados que se presentan por España no puede votar también a los que lo hacen por Irlanda, o viceversa.
 
 
1.-  CONVOCATORIA DE ELECCIONES
 
Las elecciones al Parlamento Europeo se celebraran el 25 de mayo de 2014.
Teniendo en cuenta esta fecha de celebración es previsible que la convocatoria se publique en el BOE el día 1 de abril de 2014.
 

2.-  ¿QUIÉN PODRÁ VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?
 
2.1.1. Votación en Irlanda
 
1)  Los españoles residentes en Irlanda e inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA). El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero  de 2014. Se incluyen las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no se tendrán en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
 
Los listados del CERA para estas elecciones, podrán ser consultados en la Sección  Consular de la Embajada, previsiblemente, entre los días 7 y 14 de abril (ambos inclusive). En este plazo, cualquier persona podrá formular reclamación (incluyendo alta) contra su exclusión o inclusión en el censo, así como actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado.
 
2)  Los electores españoles residentes en España (CER), que se encuentren temporalmente en Irlanda y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, podrán participar en las mismas, sin que ello suponga su baja en el CER (Censo Electoral de Residentes en España). Para ello deben personarse  en  la Embajada  e inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula de la  Sección Consular de esta Embajada y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde Irlanda.
 
3)   Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE) (fecha límite el 30 de enero de 2014) que se hallen temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y su celebración, siempre que estén empadronados en un municipio español y hayan manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.
 
2.1.2.  Votación en España
 
Los electores españoles residentes en Irlanda e inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), afectados por estos comicios,  que se encuentren temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán solicitar en España –al igual que los residentes en territorio nacional- el voto por correo.
   
 
Para ello, deberán cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del  Servicio de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la oficina del censo electoral de su provincia de inscripción, a partir del (1 de abril) hasta el día 15 de mayo (inclusive). El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de correos estampa en ella la fecha y el sello. Este procedimiento de voto no implica la baja en el CERA.

 
3.-  ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE EXPOSICION DE LISTAS ELECTORALES Y DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES?
 
Para los españoles residentes en Irlanda e inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), las listas del CERA estarán expuestas en  esta Embajada desde el  día 7  al 14 de abril -ambos inclusive-   en horario de atención al público, es decir, de 9.30h  a 13.30h. En este plazo, cualquier elector puede consultarlas y presentar, en su caso, la oportuna reclamación administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean  correctos los que figuren en las listas electorales.
 
Aviso: Personarse con el pasaporte, DNI o permiso de conducir emitido en  España.
 
4.- SOLICITUD DE VOTO
 
4.1.-  Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA.
 
El elector del CERA (incluyendo el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA) deberá solicitar su documentación de voto  a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial y por correo postal o mediante fax, no más tarde del 26 de abril. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula consular expedido por esta Embajada de España.
 
El citado impreso será remitido al domicilio de los españoles inscritos en el mencionado censo por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo  Electoral.
 
4.2.-  No residentes. Electores residentes que se encuentren temporalmente en el extranjero
 
Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en Irlanda y que deseen votar deberán personarse en estas oficinas con su pasaporte o DNI y  una fotografía en color tamaño carnet, a fin de inscribirse como no residentes, es requisito previo estar inscrito, si aún no lo estuvieran. Igualmente, presentarán su solicitud de voto cumplimentado un impreso que esta Embajada les facilitará. Si bien ambas – solicitud e inscripción- pueden realizarse en un mismo acto.
  
El último día para presentar esta petición será el 26 de abril, inclusive.
 
4.3.-  Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE)
 
Los ciudadanos extranjeros de países comunitarios han de inscribirse en el Registro  de Extranjero, para ello deberán personarse en estas oficinas con su pasaporte para presentar su solicitud de voto cumplimentando un impreso que esta Embajada les facilitará.
 
El último día para presentar esta petición será el lunes 26 de abril, inclusive.
 
5.-  ¿CÓMO RECIBE EL ELECTOR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL VOTO?
 
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez hayan  recibido la solicitud de voto, remitirán a la dirección de la inscripción del elector inscritos en el CERA, CER y CERE la documentación para que pueda votar acompañada de una hoja informativa entre los días 5 y 13 de mayo de 2014. Las Embajadas no disponen de papeletas de voto.
                                         
                             
6.-  PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO

 
6.1  Españoles residentes en el extranjero
 
6.1.1       
Depositando personalmente el voto en la urna en la Embajada de España en  Dublín
 
Para ello dispondrá de los días, 21, 22 y 23 de mayo, ambos inclusive.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral  Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de  inscripción en el censo electoral,  y fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por la Embajada en Dublín.
 
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Embajada. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, se introducirá en la urna.
 
6.1.2  Enviar su voto por correo certificado  a esta Embajada de España en  Dublín, donde está inscrito, no más tarde del día 20 de mayo
 
En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Provincial la correspondiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea) y fotocopia del pasaporte o el DNI o , en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Embajada.
 
Una vez lo haya cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite.  Posteriormente deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Embajada de España, 17A Merlyn Park, Ballsbridge, Dublín 4, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 20 de mayo En este sobre también  deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.
 
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la 
Embajada un matasello oficial  con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado
  
6.2.  Electores españoles residentes en España temporalmente en el extranjero
 
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la Mesa Electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 21 de mayo.
 
6.3. Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE)
 
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la Mesa Electoral, por correo certificado, hasta el 21 de mayo (inclusive).
 
6.4.  Electores del CERA temporalmente en España 
 
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la Mesa Electoral, por correo certificado, hasta el 21 de mayo (inclusive).
 
Para cualquier información adicional, puede Vd. ponerse en contacto con a la Sección Consular de la Embajada. Teléfonos: +353 (1) 2691640 y 2692597 (extensión 114).  
   

También pueden encontrar la información colgada en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Servicio al ciudadano).
 
http://www.exteriores.gob.es/portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/
Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx 

o http://www.maec.es/embajadas/dublin.
0 Comments

    Archives

    March 2020
    January 2019
    June 2016
    April 2016
    June 2015
    September 2014
    July 2014
    June 2014
    May 2014
    April 2014
    March 2014
    February 2014
    January 2014
    December 2013
    October 2013
    September 2013
    August 2013
    July 2013
    June 2013
    May 2013
    January 2013
    December 2012
    September 2012
    August 2012
    July 2012

Powered by Create your own unique website with customizable templates.